El artículo 21 del Reglamento de Orientación Educativa y Vocacional y Bienestar Estudiantil, emitido por el Ministerio de Educación del Ecuador en el año 1990, establece que: Los DOBE de los establecimientos educativos contaran con el siguiente personal especializado básico:
Coordinador: Doctor o Licenciado en Psicología Educativa y Orientación Vocacional
Psicólogo Educativo: Profesor Orientador (para atender hasta 300 alumnos)
Trabajador Social: (para atender hasta 300 alumnos)
Médico; Odontólogo; Enfermera y
Secretaria.
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